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Con la anterior regulación, las empresas debían adaptarse a la normativa de la protección de datos personales de las personas físicas que regula la Ley Orgánica 15/1999 y el Reglamento que la desarrolla.
Antes era suficiente con el cumplimiento de estos requisitos:
- Inscripción de ficheros en la Agencia de Protección de Datos. Estos ficheros son los archivos que contienen datos personales ya sea en papel o en nuestros ordenadores. Estos ficheros suelen ser de:
- Clientes y proveedores
- Contabilidad
- Nóminas o recursos humanos
- Videovigilancia, en su caso
Algunas empresas según la actividad que desempeñen pueden tener otros ficheros que deberían añadirse a los anteriores.
- Elaboración del Documento de Seguridad. Dicho documento contiene las obligaciones que corresponden al responsable del tratamiento de datos, al encargado del tratamiento, así como la estructura de los ficheros, que datos se tratan, que medidas técnicas adopta la empresa para proteger los datos…..
- Suscribir el contrato de prestación de Servicios con aquellos clientes o proveedores a quienes ceden los datos las empresas para ser tratados por si mismos o por subcontratados.
- Obtener el consentimiento de los clientes o proveedores cuyos datos son tratados por la empresa y facilitarles el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).
- Adaptar la página web a la normativa de la LSSI y a la normativa de la Protección de datos personales, incluyendo en la misma los textos legales obligatorios, es decir la política de privacidad, política de cookies y condiciones de uso.
A partir del 25 de Mayo de 2018, ¿Que pasa?
Dicho esto, el Parlamento Europeo el 27 de abril de 2016 promulgó un Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de los mismos cuya aplicación efectiva se produce el 25 de mayo de 2018.
Una de las novedades principales de la nueva regulación consiste en el principio de responsabilidad pro-activa.
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